UVT

IMAS: ¿Impuesto Mínimo Alternativo Simple?

Pagar impuestos es una obligación ciudadana y para ello la administración fiscal debe propender por establecer los mecanismos que hagan sencillo y fácil el cumplimiento de dicha obligación.

La importancia del artículo 593 del estatuto tributario que establecía las condiciones para ser declarante de renta es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señaló que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado.

En cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨. No obstante, lo anterior, el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, eliminó la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía dicho Estatuto, y asimiló a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577.000) ampliando la base de declarantes que iniciaron la presentación de sus declaraciones en el mes de agosto de 2014.

Para este año que entra en vigencia la obligatoriedad de declarar para los Empleados bajo las figuras Ordinaria y del IMAN, o la facultad potestativa de hacerlo por IMAS para quienes siendo empleados tengan una renta gravable alternativa inferior a 4700 UVTs ($126,152,700.00 en valores 2013) la DIAN ha puesto al servicio del ciudadano los formularios para ser diligenciados en línea en su página www.dian.gov.co, sin necesidad de desplazamientos o someterse a largas filas o al pago de dichos formularios, situación que dice mucho de una administración que está pensando en el contribuyente para hacerle las cosas más fáciles.

Lamentablemente estos esfuerzos se empañan, como consecuencia de los propios conceptos de la DIAN y de sus herramientas puestas a disposición del contribuyente.

La ley 1607 de 2012 incorpora el artículo 334 del estatuto que señala que el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto de renta y complementarios, aplicable únicamente a las personas naturales residentes en el país que tengan la calidad d Empleado, “ cuya renta gravable alternativa sea inferior a (4.700 UVTs)¨ y que está calculada de conformidad con el sistema IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional); renta a la cual se le aplica la correspondiente tabla del mencionado artículo 334 del Estatuto Tributario.

Para que una persona sea catalogada como Empleado, mínimo el 80% de sus ingresos deben provenir de su actividad personal ya sea por un contrato de trabajo, servicios personales, ejercicio de una profesión liberal y o servicios técnicos que no requieran maquinaria o material especializado. Ahora también según concepto de la DIAN si sus ingresos en el 80% o más provienen de pensiones sin llegar al 100%, también se adquiere la condición de empleado. Es importante anotar que para determinar estos porcentajes no deben tenerse en cuenta los ingresos por venta de activos o los retiros de fondos de pensiones.

Así las cosas, veamos algunas contradicciones sobre las cuales le corresponde al contribuyente resolver su proceder:

Una persona tiene ingresos por Pensiones de Jubilación de 150 millones en el año y rendimientos financieros de 30 millones. En total tiene ingresos de 180 millones y como las pensiones superan el 80% del total del ingreso, sería considerado un empleado. Este contribuyente se dispone a hacer su declaración por el IMAS y se encuentra con la siguiente disyuntiva: Si los ingresos por Pensiones son considerados para el cálculo de la determinación de la clase de contribuyente como Empelado, entonces debe incluir dicho ingreso en el renglón 30 (Ingresos Brutos del Empleado)? De ser afirmativa la respuesta estaría sometiendo a gravamen de renta lo que por ley no está gravado por cuanto no es factible restar el valor de lo recibido por pensiones para la determinación de la base gravable alternativa. De ser negativa la respuesta, tendíamos un “Empleado” que declararía únicamente otros ingresos en el renglón 31, excluyendo ingresos como empleado. No se entiende cómo la misma autoridad fiscal califica entonces de empelados a quien no puede declarar ingresos como empleado. Y en lo personal creo que este debe ser el proceder del contribuyente.

Otro de los inconvenientes que nos trae el diligenciamiento del formulario 230 de IMAS para Empleados via online, surge cuando el total de ingresos supera los 4.700 UVTs, pues a pesar que la limitación para poder optar al sistema IMAS para empleados se refiere a la Renta Gravable Alternativa no superior a esa cifra y no a los ingresos, el mismo formulario envía un mensaje al contribuyente indicando que se excede dicho tope y que no debe diligenciar este formulario, siendo lo correcto establecer esta limitación únicamente cuando se hayan detraído todos los conceptos de los renglones 33 a 45 para determinar base sobre la cual se aplica la correspondiente tabla.

Así las cosas no es difícil vaticinar largas colas en las oficinas de la administración de impuestos en estos meses de agosto a Octubre , muchas caras largas, muchas consultas a asesores tributarios, abogados, contadores, planeadores financieros, con lo cual la ”Simplicidad” que predica el IMAS será un poco de letra muerta.

Para usted que es declarante

El año anterior nos sorprendimos al analizar las nuevas disposiciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraba a derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013).

Es decir, que a la luz del entendimiento ciudadano se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en el caso de un asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones bancarias.

La importancia del artículo 593 del estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000).

Entonces, salvo nuevos cambios, los EMPLEADOS o TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA que tengan un ingreso bruto (Salarios, rendimientos, honorarios, comisiones, etc.) mayor a 1.400 UVT ($37.577.000 Cifra del 2013) están obligados a presentar su Declaración de Renta entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Recuerde entonces, si usted está en esta clasificación, haga con tiempo sus diligencias de obtención del RUT previamente.

Por último y como quiera que la retención mínima es para aquellos empleados declarantes, es factible que su empresa le tenga cuenta para aplicar la retención mínima a partir de este año.