empleado

Recordando una vieja columna: “Y la seguridad fiscal, ¿qué?

Combatir la evasión y el contrabando debe ser, como en efecto lo es, prioridad de las autoridades nacionales. Pero también debería serlo mantener seguridad y Claridad Jurídica de sus normas para evitar que el ciudadano se sienta que la administración es, por decirlo menos, acomodaticia en su proceder. En el último año el ciudadano común he venido sufriendo cambios sustanciales en las reglas de juego para el cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco que hacen no solo muy difícil cumplir a cabalidad con sus obligaciones para con el fisco, si no que entorpecen gravemente sus planes financieros y fiscales y malogrando el cumplimiento de sus objetivos financieros.

El año anterior quienes nos dedicamos a la asesoría financiera personal, así como especialistas tributarios, contadores abogados, etc. y los ciudadanos en general, debimos dedicar gran parte de nuestro tiempo a entender en profundidad las nuevas disposiciones que trajo consigo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraban figuras novedosas como el IMAN y el IMAS para lo cual se crearon nuevas calidades de contribuyentes como el Empleado (que no es necesariamente el trabajador del código laboral) y el Trabajador por Cuenta Propia. Todo ello buscando seguridad en nuestro actuar.

En la lectura propia de la Ley encontrábamos la derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013). Esto, a la luz del entendimiento ciudadano, significaba que se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en caso de un Asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones Bancarias.

La importancia del artículo 593 del Estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante esta manifestación, el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000). En síntesis iniciamos el 2013 convencidos de una realidad jurídica y terminamos el año con otra muy distinta.

NI que decir de los Pensionados. Al clasificar a los contribuyentes para efectos del IMAN y del IMAS, la ley estableció que los ingresos por pensiones de jubilación no se regirían sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario, con lo cual se excluían para todo efecto del cálculo del IMAN y del IMAS. No obstante, como la ley no daba claridad suficiente, el 27 de diciembre mediante el Decreto 3032 de 2013 el Gobierno Nacional señala que dichos ingresos no se incluirán en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, pero si se tendrán en cuenta para efectos de calcular los límites porcentuales del 80-20establecidos en la clasificación del Empleado o Trabajador por Cuenta Propia. Como quiera que la pensión de jubilación no es un pago por un servicio personal, deberíamos entender que esos ingresos no se acumulan a los ingresos laborales, por honorarios o por el ejercicio de profesiones liberales, de modo tal que un trabajador que además sea pensionado, no tendría la calidad de Empleado si el ingreso por pensión supera el 20% del total de su ingreso.

No obstante la DIAN ha publicado para comentarios un proyecto de Decreto que señala todo lo contrario al establecer que los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a los demás ingresos provenientes de relaciones laborales, legales y reglamentarias, de prestación de servicios de manera personal o de actividades económicas por cuenta y riesgo del empleador o contratante, y cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.

Si bien la ignorancia de la Ley no sirve de excusa ante su incumplimiento, si hay una responsabilidad del Gobierno Nacional y de las Autoridades fiscales por que el público tenga claridad sobre su situación. A escasos dos meses de iniciar el vencimiento de las fechas para presentar su declaración de renta del año 2013 aún no hay claridad, por el contrario existe mucho desconocimiento del ciudadano común y mucha confusión entre quienes por alguna razón debemos asesorarlos.

Rusia más cerca que Brasil

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Fútbol, selecciones, emociones y pasiones. En 2014 todo giró alrededor del Mundial de Fútbol Brasil 2014. Los vendedores de televisores de nuevas tecnologías compitieron por atraer a su público. Muchos son los que vieron por esos mismos televisores y con cierta frustración a esos hinchas que, armados de banderas, caxirolas (maracas que reemplazan las tan criticadas vuvuzelas del mundial de Sudáfrica), pelucas y mucho ánimo, sí lograron acompañar a nuestra selección. Si usted es uno de esos hinchas que tienen un sentimiento parecido al de la resignación por tener que ver siempre el mundial en su televisor, lo invito a pensar en la posibilidad de asistir al mundial Rusia 2018. 

Algunos pensarán que si no pudieron asistir al mundial organizado por nuestros vecinos cariocas, entonces será aún más difícil cruzar medio mundo para asistir al mundial organizado por los rusos. Pues bien, despeje su mente, sea pro positivo, convierta su ilusión en acción y empiece a trabajar en un plan financiero para lograrlo.

Lo primero es determinar cuánto podría costar asistir al mundial. Para eso debe determinar las condiciones de su viaje, los días que quisiera estar allá, el nivel de partidos a los que quiere y puede asistir, pues no es lo mismo entrar a ver la final que los partidos de primera fase. Luego, estime los costos aproximados, haga una proyección, determine el nivel de ahorro que necesita para lograr este objetivo.

Con esto claro tome acciones como determinar los vehículos de ahorro e inicie ya con el mismo. No sobra buscar ayudas externas como cuando se involucra a los amigos o familiares en esos planes; entre todos mantener la ilusión y la disciplina en el ahorro será una constante. Luego esté haciendo monitoreo de su inversión y de la meta propuesta.

Tal vez la estimación más difícil es la de determinar el valor del objetivo, pues son múltiples los factores a tener en cuenta: el costo de vida del país de destino que además tradicionalmente se incrementa debido al evento mundialista, el costo de la boletería según los partidos que le interesa ver, el tipo de hospedaje que va a utilizar, así como el transporte en la ciudad y entre ciudades si va a hacer desplazamientos.

Para hacer un ejercicio vamos a hacer una proyección basados en los costos que han manifestado tener en este mundial jóvenes entusiastas que se acomodan compartiendo apartamentos alquilados o utilizan los hostales como centros de acomodación temporal y que afirman en los programas noticiosos que su periplo por Brasil de 15 días les va a costar alrededor de los diez millones de pesos. De acuerdo con el Indice Big Mac que ayuda a comparar costos de diferentes países basados en el costo de la popular hamburguesa Big Mac, encontramos que a 2013 mientras en Colombia el costo era de 4.54 USD, Brasil presentaba un costo de 5.68 USD mientras que Rusia era de tan solo 2.55 USD. Así las cosas no pareciera muy descabellado planear una meta semejante al costo actual; sin embargo, con miras a asegurar el cumplimiento de la meta la ajustaremos en un 50% por un mayor costo de traslado internacional.

Así las cosas, su meta estimada sería de $15.000.000 o su equivalente en USD en UD$7.955, para lo cual debería ponerse como meta un ahorro mensual mínimo de $283.000.oo mensuales que a una tasa del 5% e.a le asegura su cumplimiento. Ahora bien, si prefiere ser más conservador para su cálculo por lo que podríamos llamar la inflación mundialista aumente la meta no en 50% sino en 75%, por lo que el objetivo sería lograr un acumulado de $17.500.000 (USD $9.279), lo que le genera un esfuerzo mensual de $330.000.oo.

Eso quiere decir que con un esfuerzo de aproximadamente $10.000 diarios usted puede lograr un sueño. Otros más pragmáticos preferirían ir adquiriendo US$194 mensuales con lo que asegurarían su meta, pero dejarán de utilizar palancas como la del tiempo y el interés compuesto para que trabajen a su favor. En todo caso recuerde que su meta estará impactada por la tasa de cambio por lo que una posibilidad puede ser la de utilizar vehículos como fondos de inversión colectiva que tengan disponible inversiones atadas al cambio peso dólar.

Supóngase que los costos son mayores. En todo caso será más barato para usted y más fácil lograr su objetivo partiendo de un ahorra acumulado de $17 millones que partiendo de cero.

Otros podrán estimar un programa más completo, más costoso, con mejores entradas a los estadios, etc. En todo caso la planeación financiera personal les ayudará a lograr ese objetivo.

Decídase entonces a abrir el vehículo de ahorro que mejor se acomode a su necesidad e inicie su plan ahora. Solo queda monitorear el avance de su programa, estar pendiente de los costos del mismo, ir ajustando sus metas y por último poner algo de fe y de fuerza para que en su viaje también esté la selección Colombia.

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Para usted que es declarante

El año anterior nos sorprendimos al analizar las nuevas disposiciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraba a derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013).

Es decir, que a la luz del entendimiento ciudadano se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en el caso de un asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones bancarias.

La importancia del artículo 593 del estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000).

Entonces, salvo nuevos cambios, los EMPLEADOS o TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA que tengan un ingreso bruto (Salarios, rendimientos, honorarios, comisiones, etc.) mayor a 1.400 UVT ($37.577.000 Cifra del 2013) están obligados a presentar su Declaración de Renta entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Recuerde entonces, si usted está en esta clasificación, haga con tiempo sus diligencias de obtención del RUT previamente.

Por último y como quiera que la retención mínima es para aquellos empleados declarantes, es factible que su empresa le tenga cuenta para aplicar la retención mínima a partir de este año.