asalariados

Recordando una vieja columna: “Y la seguridad fiscal, ¿qué?

Combatir la evasión y el contrabando debe ser, como en efecto lo es, prioridad de las autoridades nacionales. Pero también debería serlo mantener seguridad y Claridad Jurídica de sus normas para evitar que el ciudadano se sienta que la administración es, por decirlo menos, acomodaticia en su proceder. En el último año el ciudadano común he venido sufriendo cambios sustanciales en las reglas de juego para el cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco que hacen no solo muy difícil cumplir a cabalidad con sus obligaciones para con el fisco, si no que entorpecen gravemente sus planes financieros y fiscales y malogrando el cumplimiento de sus objetivos financieros.

El año anterior quienes nos dedicamos a la asesoría financiera personal, así como especialistas tributarios, contadores abogados, etc. y los ciudadanos en general, debimos dedicar gran parte de nuestro tiempo a entender en profundidad las nuevas disposiciones que trajo consigo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraban figuras novedosas como el IMAN y el IMAS para lo cual se crearon nuevas calidades de contribuyentes como el Empleado (que no es necesariamente el trabajador del código laboral) y el Trabajador por Cuenta Propia. Todo ello buscando seguridad en nuestro actuar.

En la lectura propia de la Ley encontrábamos la derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013). Esto, a la luz del entendimiento ciudadano, significaba que se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en caso de un Asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones Bancarias.

La importancia del artículo 593 del Estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante esta manifestación, el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000). En síntesis iniciamos el 2013 convencidos de una realidad jurídica y terminamos el año con otra muy distinta.

NI que decir de los Pensionados. Al clasificar a los contribuyentes para efectos del IMAN y del IMAS, la ley estableció que los ingresos por pensiones de jubilación no se regirían sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario, con lo cual se excluían para todo efecto del cálculo del IMAN y del IMAS. No obstante, como la ley no daba claridad suficiente, el 27 de diciembre mediante el Decreto 3032 de 2013 el Gobierno Nacional señala que dichos ingresos no se incluirán en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, pero si se tendrán en cuenta para efectos de calcular los límites porcentuales del 80-20establecidos en la clasificación del Empleado o Trabajador por Cuenta Propia. Como quiera que la pensión de jubilación no es un pago por un servicio personal, deberíamos entender que esos ingresos no se acumulan a los ingresos laborales, por honorarios o por el ejercicio de profesiones liberales, de modo tal que un trabajador que además sea pensionado, no tendría la calidad de Empleado si el ingreso por pensión supera el 20% del total de su ingreso.

No obstante la DIAN ha publicado para comentarios un proyecto de Decreto que señala todo lo contrario al establecer que los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a los demás ingresos provenientes de relaciones laborales, legales y reglamentarias, de prestación de servicios de manera personal o de actividades económicas por cuenta y riesgo del empleador o contratante, y cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.

Si bien la ignorancia de la Ley no sirve de excusa ante su incumplimiento, si hay una responsabilidad del Gobierno Nacional y de las Autoridades fiscales por que el público tenga claridad sobre su situación. A escasos dos meses de iniciar el vencimiento de las fechas para presentar su declaración de renta del año 2013 aún no hay claridad, por el contrario existe mucho desconocimiento del ciudadano común y mucha confusión entre quienes por alguna razón debemos asesorarlos.

IMAS: ¿Impuesto Mínimo Alternativo Simple?

Pagar impuestos es una obligación ciudadana y para ello la administración fiscal debe propender por establecer los mecanismos que hagan sencillo y fácil el cumplimiento de dicha obligación.

La importancia del artículo 593 del estatuto tributario que establecía las condiciones para ser declarante de renta es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señaló que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado.

En cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨. No obstante, lo anterior, el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, eliminó la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía dicho Estatuto, y asimiló a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577.000) ampliando la base de declarantes que iniciaron la presentación de sus declaraciones en el mes de agosto de 2014.

Para este año que entra en vigencia la obligatoriedad de declarar para los Empleados bajo las figuras Ordinaria y del IMAN, o la facultad potestativa de hacerlo por IMAS para quienes siendo empleados tengan una renta gravable alternativa inferior a 4700 UVTs ($126,152,700.00 en valores 2013) la DIAN ha puesto al servicio del ciudadano los formularios para ser diligenciados en línea en su página www.dian.gov.co, sin necesidad de desplazamientos o someterse a largas filas o al pago de dichos formularios, situación que dice mucho de una administración que está pensando en el contribuyente para hacerle las cosas más fáciles.

Lamentablemente estos esfuerzos se empañan, como consecuencia de los propios conceptos de la DIAN y de sus herramientas puestas a disposición del contribuyente.

La ley 1607 de 2012 incorpora el artículo 334 del estatuto que señala que el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto de renta y complementarios, aplicable únicamente a las personas naturales residentes en el país que tengan la calidad d Empleado, “ cuya renta gravable alternativa sea inferior a (4.700 UVTs)¨ y que está calculada de conformidad con el sistema IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional); renta a la cual se le aplica la correspondiente tabla del mencionado artículo 334 del Estatuto Tributario.

Para que una persona sea catalogada como Empleado, mínimo el 80% de sus ingresos deben provenir de su actividad personal ya sea por un contrato de trabajo, servicios personales, ejercicio de una profesión liberal y o servicios técnicos que no requieran maquinaria o material especializado. Ahora también según concepto de la DIAN si sus ingresos en el 80% o más provienen de pensiones sin llegar al 100%, también se adquiere la condición de empleado. Es importante anotar que para determinar estos porcentajes no deben tenerse en cuenta los ingresos por venta de activos o los retiros de fondos de pensiones.

Así las cosas, veamos algunas contradicciones sobre las cuales le corresponde al contribuyente resolver su proceder:

Una persona tiene ingresos por Pensiones de Jubilación de 150 millones en el año y rendimientos financieros de 30 millones. En total tiene ingresos de 180 millones y como las pensiones superan el 80% del total del ingreso, sería considerado un empleado. Este contribuyente se dispone a hacer su declaración por el IMAS y se encuentra con la siguiente disyuntiva: Si los ingresos por Pensiones son considerados para el cálculo de la determinación de la clase de contribuyente como Empelado, entonces debe incluir dicho ingreso en el renglón 30 (Ingresos Brutos del Empleado)? De ser afirmativa la respuesta estaría sometiendo a gravamen de renta lo que por ley no está gravado por cuanto no es factible restar el valor de lo recibido por pensiones para la determinación de la base gravable alternativa. De ser negativa la respuesta, tendíamos un “Empleado” que declararía únicamente otros ingresos en el renglón 31, excluyendo ingresos como empleado. No se entiende cómo la misma autoridad fiscal califica entonces de empelados a quien no puede declarar ingresos como empleado. Y en lo personal creo que este debe ser el proceder del contribuyente.

Otro de los inconvenientes que nos trae el diligenciamiento del formulario 230 de IMAS para Empleados via online, surge cuando el total de ingresos supera los 4.700 UVTs, pues a pesar que la limitación para poder optar al sistema IMAS para empleados se refiere a la Renta Gravable Alternativa no superior a esa cifra y no a los ingresos, el mismo formulario envía un mensaje al contribuyente indicando que se excede dicho tope y que no debe diligenciar este formulario, siendo lo correcto establecer esta limitación únicamente cuando se hayan detraído todos los conceptos de los renglones 33 a 45 para determinar base sobre la cual se aplica la correspondiente tabla.

Así las cosas no es difícil vaticinar largas colas en las oficinas de la administración de impuestos en estos meses de agosto a Octubre , muchas caras largas, muchas consultas a asesores tributarios, abogados, contadores, planeadores financieros, con lo cual la ”Simplicidad” que predica el IMAS será un poco de letra muerta.

Para usted que es declarante

El año anterior nos sorprendimos al analizar las nuevas disposiciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraba a derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013).

Es decir, que a la luz del entendimiento ciudadano se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en el caso de un asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones bancarias.

La importancia del artículo 593 del estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000).

Entonces, salvo nuevos cambios, los EMPLEADOS o TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA que tengan un ingreso bruto (Salarios, rendimientos, honorarios, comisiones, etc.) mayor a 1.400 UVT ($37.577.000 Cifra del 2013) están obligados a presentar su Declaración de Renta entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Recuerde entonces, si usted está en esta clasificación, haga con tiempo sus diligencias de obtención del RUT previamente.

Por último y como quiera que la retención mínima es para aquellos empleados declarantes, es factible que su empresa le tenga cuenta para aplicar la retención mínima a partir de este año.