Author: bernalsblog

Recordando una vieja columna: “Y la seguridad fiscal, ¿qué?

Combatir la evasión y el contrabando debe ser, como en efecto lo es, prioridad de las autoridades nacionales. Pero también debería serlo mantener seguridad y Claridad Jurídica de sus normas para evitar que el ciudadano se sienta que la administración es, por decirlo menos, acomodaticia en su proceder. En el último año el ciudadano común he venido sufriendo cambios sustanciales en las reglas de juego para el cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco que hacen no solo muy difícil cumplir a cabalidad con sus obligaciones para con el fisco, si no que entorpecen gravemente sus planes financieros y fiscales y malogrando el cumplimiento de sus objetivos financieros.

El año anterior quienes nos dedicamos a la asesoría financiera personal, así como especialistas tributarios, contadores abogados, etc. y los ciudadanos en general, debimos dedicar gran parte de nuestro tiempo a entender en profundidad las nuevas disposiciones que trajo consigo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraban figuras novedosas como el IMAN y el IMAS para lo cual se crearon nuevas calidades de contribuyentes como el Empleado (que no es necesariamente el trabajador del código laboral) y el Trabajador por Cuenta Propia. Todo ello buscando seguridad en nuestro actuar.

En la lectura propia de la Ley encontrábamos la derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013). Esto, a la luz del entendimiento ciudadano, significaba que se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en caso de un Asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones Bancarias.

La importancia del artículo 593 del Estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante esta manifestación, el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000). En síntesis iniciamos el 2013 convencidos de una realidad jurídica y terminamos el año con otra muy distinta.

NI que decir de los Pensionados. Al clasificar a los contribuyentes para efectos del IMAN y del IMAS, la ley estableció que los ingresos por pensiones de jubilación no se regirían sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario, con lo cual se excluían para todo efecto del cálculo del IMAN y del IMAS. No obstante, como la ley no daba claridad suficiente, el 27 de diciembre mediante el Decreto 3032 de 2013 el Gobierno Nacional señala que dichos ingresos no se incluirán en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, pero si se tendrán en cuenta para efectos de calcular los límites porcentuales del 80-20establecidos en la clasificación del Empleado o Trabajador por Cuenta Propia. Como quiera que la pensión de jubilación no es un pago por un servicio personal, deberíamos entender que esos ingresos no se acumulan a los ingresos laborales, por honorarios o por el ejercicio de profesiones liberales, de modo tal que un trabajador que además sea pensionado, no tendría la calidad de Empleado si el ingreso por pensión supera el 20% del total de su ingreso.

No obstante la DIAN ha publicado para comentarios un proyecto de Decreto que señala todo lo contrario al establecer que los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a los demás ingresos provenientes de relaciones laborales, legales y reglamentarias, de prestación de servicios de manera personal o de actividades económicas por cuenta y riesgo del empleador o contratante, y cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el artículo 2 del Decreto 3032 de 2013.

Si bien la ignorancia de la Ley no sirve de excusa ante su incumplimiento, si hay una responsabilidad del Gobierno Nacional y de las Autoridades fiscales por que el público tenga claridad sobre su situación. A escasos dos meses de iniciar el vencimiento de las fechas para presentar su declaración de renta del año 2013 aún no hay claridad, por el contrario existe mucho desconocimiento del ciudadano común y mucha confusión entre quienes por alguna razón debemos asesorarlos.

IMAS: ¿Impuesto Mínimo Alternativo Simple?

Pagar impuestos es una obligación ciudadana y para ello la administración fiscal debe propender por establecer los mecanismos que hagan sencillo y fácil el cumplimiento de dicha obligación.

La importancia del artículo 593 del estatuto tributario que establecía las condiciones para ser declarante de renta es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señaló que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado.

En cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨. No obstante, lo anterior, el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, eliminó la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía dicho Estatuto, y asimiló a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577.000) ampliando la base de declarantes que iniciaron la presentación de sus declaraciones en el mes de agosto de 2014.

Para este año que entra en vigencia la obligatoriedad de declarar para los Empleados bajo las figuras Ordinaria y del IMAN, o la facultad potestativa de hacerlo por IMAS para quienes siendo empleados tengan una renta gravable alternativa inferior a 4700 UVTs ($126,152,700.00 en valores 2013) la DIAN ha puesto al servicio del ciudadano los formularios para ser diligenciados en línea en su página www.dian.gov.co, sin necesidad de desplazamientos o someterse a largas filas o al pago de dichos formularios, situación que dice mucho de una administración que está pensando en el contribuyente para hacerle las cosas más fáciles.

Lamentablemente estos esfuerzos se empañan, como consecuencia de los propios conceptos de la DIAN y de sus herramientas puestas a disposición del contribuyente.

La ley 1607 de 2012 incorpora el artículo 334 del estatuto que señala que el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto de renta y complementarios, aplicable únicamente a las personas naturales residentes en el país que tengan la calidad d Empleado, “ cuya renta gravable alternativa sea inferior a (4.700 UVTs)¨ y que está calculada de conformidad con el sistema IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional); renta a la cual se le aplica la correspondiente tabla del mencionado artículo 334 del Estatuto Tributario.

Para que una persona sea catalogada como Empleado, mínimo el 80% de sus ingresos deben provenir de su actividad personal ya sea por un contrato de trabajo, servicios personales, ejercicio de una profesión liberal y o servicios técnicos que no requieran maquinaria o material especializado. Ahora también según concepto de la DIAN si sus ingresos en el 80% o más provienen de pensiones sin llegar al 100%, también se adquiere la condición de empleado. Es importante anotar que para determinar estos porcentajes no deben tenerse en cuenta los ingresos por venta de activos o los retiros de fondos de pensiones.

Así las cosas, veamos algunas contradicciones sobre las cuales le corresponde al contribuyente resolver su proceder:

Una persona tiene ingresos por Pensiones de Jubilación de 150 millones en el año y rendimientos financieros de 30 millones. En total tiene ingresos de 180 millones y como las pensiones superan el 80% del total del ingreso, sería considerado un empleado. Este contribuyente se dispone a hacer su declaración por el IMAS y se encuentra con la siguiente disyuntiva: Si los ingresos por Pensiones son considerados para el cálculo de la determinación de la clase de contribuyente como Empelado, entonces debe incluir dicho ingreso en el renglón 30 (Ingresos Brutos del Empleado)? De ser afirmativa la respuesta estaría sometiendo a gravamen de renta lo que por ley no está gravado por cuanto no es factible restar el valor de lo recibido por pensiones para la determinación de la base gravable alternativa. De ser negativa la respuesta, tendíamos un “Empleado” que declararía únicamente otros ingresos en el renglón 31, excluyendo ingresos como empleado. No se entiende cómo la misma autoridad fiscal califica entonces de empelados a quien no puede declarar ingresos como empleado. Y en lo personal creo que este debe ser el proceder del contribuyente.

Otro de los inconvenientes que nos trae el diligenciamiento del formulario 230 de IMAS para Empleados via online, surge cuando el total de ingresos supera los 4.700 UVTs, pues a pesar que la limitación para poder optar al sistema IMAS para empleados se refiere a la Renta Gravable Alternativa no superior a esa cifra y no a los ingresos, el mismo formulario envía un mensaje al contribuyente indicando que se excede dicho tope y que no debe diligenciar este formulario, siendo lo correcto establecer esta limitación únicamente cuando se hayan detraído todos los conceptos de los renglones 33 a 45 para determinar base sobre la cual se aplica la correspondiente tabla.

Así las cosas no es difícil vaticinar largas colas en las oficinas de la administración de impuestos en estos meses de agosto a Octubre , muchas caras largas, muchas consultas a asesores tributarios, abogados, contadores, planeadores financieros, con lo cual la ”Simplicidad” que predica el IMAS será un poco de letra muerta.

Rusia más cerca que Brasil

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Fútbol, selecciones, emociones y pasiones. En 2014 todo giró alrededor del Mundial de Fútbol Brasil 2014. Los vendedores de televisores de nuevas tecnologías compitieron por atraer a su público. Muchos son los que vieron por esos mismos televisores y con cierta frustración a esos hinchas que, armados de banderas, caxirolas (maracas que reemplazan las tan criticadas vuvuzelas del mundial de Sudáfrica), pelucas y mucho ánimo, sí lograron acompañar a nuestra selección. Si usted es uno de esos hinchas que tienen un sentimiento parecido al de la resignación por tener que ver siempre el mundial en su televisor, lo invito a pensar en la posibilidad de asistir al mundial Rusia 2018. 

Algunos pensarán que si no pudieron asistir al mundial organizado por nuestros vecinos cariocas, entonces será aún más difícil cruzar medio mundo para asistir al mundial organizado por los rusos. Pues bien, despeje su mente, sea pro positivo, convierta su ilusión en acción y empiece a trabajar en un plan financiero para lograrlo.

Lo primero es determinar cuánto podría costar asistir al mundial. Para eso debe determinar las condiciones de su viaje, los días que quisiera estar allá, el nivel de partidos a los que quiere y puede asistir, pues no es lo mismo entrar a ver la final que los partidos de primera fase. Luego, estime los costos aproximados, haga una proyección, determine el nivel de ahorro que necesita para lograr este objetivo.

Con esto claro tome acciones como determinar los vehículos de ahorro e inicie ya con el mismo. No sobra buscar ayudas externas como cuando se involucra a los amigos o familiares en esos planes; entre todos mantener la ilusión y la disciplina en el ahorro será una constante. Luego esté haciendo monitoreo de su inversión y de la meta propuesta.

Tal vez la estimación más difícil es la de determinar el valor del objetivo, pues son múltiples los factores a tener en cuenta: el costo de vida del país de destino que además tradicionalmente se incrementa debido al evento mundialista, el costo de la boletería según los partidos que le interesa ver, el tipo de hospedaje que va a utilizar, así como el transporte en la ciudad y entre ciudades si va a hacer desplazamientos.

Para hacer un ejercicio vamos a hacer una proyección basados en los costos que han manifestado tener en este mundial jóvenes entusiastas que se acomodan compartiendo apartamentos alquilados o utilizan los hostales como centros de acomodación temporal y que afirman en los programas noticiosos que su periplo por Brasil de 15 días les va a costar alrededor de los diez millones de pesos. De acuerdo con el Indice Big Mac que ayuda a comparar costos de diferentes países basados en el costo de la popular hamburguesa Big Mac, encontramos que a 2013 mientras en Colombia el costo era de 4.54 USD, Brasil presentaba un costo de 5.68 USD mientras que Rusia era de tan solo 2.55 USD. Así las cosas no pareciera muy descabellado planear una meta semejante al costo actual; sin embargo, con miras a asegurar el cumplimiento de la meta la ajustaremos en un 50% por un mayor costo de traslado internacional.

Así las cosas, su meta estimada sería de $15.000.000 o su equivalente en USD en UD$7.955, para lo cual debería ponerse como meta un ahorro mensual mínimo de $283.000.oo mensuales que a una tasa del 5% e.a le asegura su cumplimiento. Ahora bien, si prefiere ser más conservador para su cálculo por lo que podríamos llamar la inflación mundialista aumente la meta no en 50% sino en 75%, por lo que el objetivo sería lograr un acumulado de $17.500.000 (USD $9.279), lo que le genera un esfuerzo mensual de $330.000.oo.

Eso quiere decir que con un esfuerzo de aproximadamente $10.000 diarios usted puede lograr un sueño. Otros más pragmáticos preferirían ir adquiriendo US$194 mensuales con lo que asegurarían su meta, pero dejarán de utilizar palancas como la del tiempo y el interés compuesto para que trabajen a su favor. En todo caso recuerde que su meta estará impactada por la tasa de cambio por lo que una posibilidad puede ser la de utilizar vehículos como fondos de inversión colectiva que tengan disponible inversiones atadas al cambio peso dólar.

Supóngase que los costos son mayores. En todo caso será más barato para usted y más fácil lograr su objetivo partiendo de un ahorra acumulado de $17 millones que partiendo de cero.

Otros podrán estimar un programa más completo, más costoso, con mejores entradas a los estadios, etc. En todo caso la planeación financiera personal les ayudará a lograr ese objetivo.

Decídase entonces a abrir el vehículo de ahorro que mejor se acomode a su necesidad e inicie su plan ahora. Solo queda monitorear el avance de su programa, estar pendiente de los costos del mismo, ir ajustando sus metas y por último poner algo de fe y de fuerza para que en su viaje también esté la selección Colombia.

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Para usted que es declarante

El año anterior nos sorprendimos al analizar las nuevas disposiciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraba a derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013).

Es decir, que a la luz del entendimiento ciudadano se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en el caso de un asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones bancarias.

La importancia del artículo 593 del estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000).

Entonces, salvo nuevos cambios, los EMPLEADOS o TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA que tengan un ingreso bruto (Salarios, rendimientos, honorarios, comisiones, etc.) mayor a 1.400 UVT ($37.577.000 Cifra del 2013) están obligados a presentar su Declaración de Renta entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Recuerde entonces, si usted está en esta clasificación, haga con tiempo sus diligencias de obtención del RUT previamente.

Por último y como quiera que la retención mínima es para aquellos empleados declarantes, es factible que su empresa le tenga cuenta para aplicar la retención mínima a partir de este año.

Páguese usted primero

¿Alguna vez ha sentido que esa platica que llegó de su nómina ya no le pertenece? ¿Que ya está toda comprometida para pagar el celular, la tarjeta de crédito, el arriendo, la cuota del carro, el colegio…, y al final no queda nada para usted, que fue quien la logró con su trabajo? Eso pasa naturalmente cuando no planeamos bien nuestras finanzas, dejando que el día a día nos consuma, y así es que acumulamos unas deudas que no podemos pagar; compramos cosas que al final no nos reportaron la satisfacción que creíamos, ni cubren las necesidades que tenemos, y no podemos adquirir lo que realmente necesitamos o queremos.

Si usted tiene un sueño y lo convierte en una meta, es decir, lo visualiza, lo cuantifica, le pone un plazo para lograrla y establece un plan con diversas estrategias para llegar a cumplirla, las cosas pueden cambiar. Si a ese plan para con sus propias metas le aplica la misma disciplina que tienen para cumplir con sus obligaciones bancarias y con los colegios de sus hijos, seguramente las cosas se pueden alcanzar.

Una de esas estrategias se conoce en el mundo de la planeación financiera personal como: Páguese Usted Primero.

Esto no significa nada distinto a que usted debe considerar que los recursos para sus propias metas son tan importantes, o más, como los que tiene que destinar para los pagos a terceros. No solo usted debe ser un acreedor mensual de usted mismo, sino que debe ser el más molesto de los acreedores, de manera que si no ha puesto su cuota mensual para su meta, pierda el sueño al igual que se lo quita esa incómoda llamada de su tarjeta de crédito verificando si ha hecho el pago de la cuota de éste mes.

Aquellas personas que responden que no pueden ahorrar porque no les alcanza su dinero, son precisamente esas personas que no se consideran acreedores de sí mismos. Algunos creen que el problema es de disciplina; si es su caso, puede acudir a ayudas como el pago automático: al igual que su cuenta de televisión paga que está autorizada para ser cancelada automáticamente con un débito de su cuenta bancaria. Consulte con su entidad financiera si es posible hacer un traslado automático de su cuenta a otra cuenta de ahorros abierta con el único propósito de pagarse a usted mismo sus metas. Es más, autorice a su empleador para que automáticamente le descuente de su pago una cantidad con destino a una cuenta de ahorro, Fondo Voluntario de Pensiones o cuenta AFC con ese propósito: su sueño convertido en meta.

Algunos acuden a mecanismos más ingeniosos como arrendarse su propio vehículo, su moto o su talega de golf, es decir, que para poder utilizarlos, deben cancelar el canon correspondiente mediante el pago de la cuota de ahorro.

Si ya identificó su meta y sabe cuándo la quiere alcanzar, ahora le corresponde cuantificarla y determinar la cuota mensual para su logro. Ponga un porcentaje determinado de su sueldo mensual para su sueño. Un ejemplo sería guardar el 10% de lo que gana y convertirlo exclusivamente en su ahorro, que no esté determinado para un acreedor. Si por su situación actual no puede ese porcentaje inicie con uno menor pero busque incrementarlo lo más rápido posible.

Si usted logra pagarse primero, cuando reciba su nómina no verá que sus ingresos son de sus acreedores, pues estará un 10% de su ingreso más cerca de sus propias metas. Sus sueños podrán ser una realidad. Usted estará tomando las riendas de sus propias finanzas y logrará viajar, comprar lo que quiere o satisfaciendo algún capricho que quería hace algunos años.