Para usted que es declarante

El año anterior nos sorprendimos al analizar las nuevas disposiciones que trajo la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) dentro de las cuales se encontraba a derogatoria expresa del el artículo 15 de la Ley 1429 de 2010, que a su vez modificaba el numeral 3 del art 593 de Estatuto Tributario y que contemplaba la obligación para declarar renta y complementarios a aquellas personas que tenían la condición de Asalariados cuando sus ingresos brutos totales fueran superiores a 4073 UVT – ($109.324.000. del 2013).

Es decir, que a la luz del entendimiento ciudadano se dejaron de tener en cuenta los ingresos como elemento para determinar la obligatoriedad de presentar declaración de renta en el caso de un asalariado manteniendo únicamente los otros conceptos como el volumen de su patrimonio o las consignaciones bancarias.

La importancia del artículo 593 del estatuto es tal que la misma DIAN en un concepto (Concepto DIAN 027623) del 9 de mayo de 2013 señala que esta disposición “contiene unos requisitos, que por su importancia y trascendencia, pueden catalogarse como de fondo, puesto que están dirigidos a garantizar los derechos y deberes sustanciales tanto del contribuyente como del Estado, en cuanto al nacimiento de la obligación fiscal y porque la finalidad que el legislador busca con ellos es la seguridad jurídica de la relación tributaria sustancial¨

No obstante el pasado 20 de diciembre, el gobierno expidió el Decreto 2972 de 2013, y de un solo tajo, elimina la clasificación de asalariados y trabajadores independientes que traía el Estatuto en los artículos 592, 593 y siguientes, para efectos de determinar si un trabajador está obligado a declarar renta o no, y asimila a todos los empleados, asalariados, trabajadores independientes, etc. poniendo en cabeza de los asalariados la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el año 2013 con tan solo un ingreso bruto mayor a 1.400 UVT ($37.577:000).

Entonces, salvo nuevos cambios, los EMPLEADOS o TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA que tengan un ingreso bruto (Salarios, rendimientos, honorarios, comisiones, etc.) mayor a 1.400 UVT ($37.577.000 Cifra del 2013) están obligados a presentar su Declaración de Renta entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Recuerde entonces, si usted está en esta clasificación, haga con tiempo sus diligencias de obtención del RUT previamente.

Por último y como quiera que la retención mínima es para aquellos empleados declarantes, es factible que su empresa le tenga cuenta para aplicar la retención mínima a partir de este año.

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